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jueves, 20 de abril de 2023

REGLAMENTO INTERNO

RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA

REGLAMENTO INTERNO


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo.
Art. 1.- El presente Reglamento Interno de la Residencial Pinares de Suiza tiene por objetivo disponer reglas básicas para la convivencia, seguridad, tranquilidad y cooperación entre los habitantes de la Residencial Pinares de Suiza.
Las normas consignadas en el presente Reglamento tienen, además, el propósito de potenciar el carácter estricta y esencialmente habitacional y/o residencial del complejo residencial.

Aprobación.
Art.2.- El Reglamento Interno de la Residencial Pinares de Suiza será aprobado por la Asamblea General de Asociados, convocada a tal efecto por la Junta Directiva de la Asociación Comunal.
Cualquier modificación al Reglamento Interno deberá ser aprobado también por Asamblea General de Asociados.
En la Asamblea General convocada a efecto de aprobar o modificar el Reglamento Interno de la Residencial, podrá asistir cualquier propietario o residente de la Residencial, aun si no es asociado activo de la Asociación, pero en este ultimo caso solo podrá participar con derecho a voz pero no tendrá derecho a voto.

Denominaciones.
Art. 3.- Cuando en el desarrollo del presente Reglamento se haga referencia a la Residencial Pinares de Suiza, la misma podrá denominarse “la Residencial”; y a la Asociación Comunal Residencial Pinares de Suiza podrá denominarse “la Asociación Comunal”.



TITULO II
AREAS DE RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA

CAPITULO I
AREAS PRIVATIVAS


Viviendas.
Art. 4.- El propietario de cada vivienda que compone la Residencial es responsable del cuido, conservación o innovación de su vivienda y está obligado a mantenerla en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.


Aceras.



Art. 5.- Es obligación de todo propietario, poseedor u ocupante de una vivienda en la Residencial mantener la acera libre de materias orgánicas o inorgánicas y de basuras de cualquier naturaleza.

Arriates.
Art. 6.- Es obligación de todo propietario, poseedor y ocupante de una vivienda en la Residencial a engramar, mantener y limpiar el arríate que corresponde a su vivienda, debiendo mantenerlo limpio y libre de materias orgánicas o inorgánicas y de basuras de cualquier naturaleza; así como deberá sembrar y cuidar el crecimiento de árboles y plantas ornamentales en el mismo.
Cuando se trate de casas de esquina, la obligación antes descrita se extiende ambos costados de la vivienda.
En ningún caso se permitirá la siembre de árboles o arbustos no ornamentales en los arriates y, en todo caso, deben ser árboles que no dañen la acera.

CAPITULO II
AREAS COMUNES

Administración de áreas comunes.
Art. 7.- La administración de las áreas comunes de la Residencial estará a cargo de la Asociación Comunal, la que actuara a través de sus entes ejecutores, como la Junta Directiva y los Comités de Polígono.

Acceso y uso de las áreas comunes.
Art. 8.- El acceso y uso a las áreas comunes de la Residencial es libre para todo residente, salvo lo referente a la edificación denominada “Casa Club”, para cuyo uso exclusivo deberá solicitarse autorización al Administrador.
El uso de las áreas comunes no podrá extenderse, por razones de seguridad, con posterioridad de las veintidós horas, salvo cuando la Junta Directiva de la Asociación Comunal autorice la realización de actividades especiales.

Obligación de higiene y limpieza.
Art. 9.- Toda persona que utilice las áreas comunes de la Residencial está obligada a colaborar en el mantenimiento, mejora y conservación de la limpieza e higiene de dichas áreas, evitando toda actividad que genere suciedad, destrucción o deterioro de las mismas.


CAPITULO III
AREAS PÚBLICAS

Red vial interna.
Art. 10.- El mantenimiento y reparación de la red vial interna de la Residencial corresponde al Ministerio de Obras Publicas.

Red de acueducto y alcantarillado.
Art. 11.- El mantenimiento y reparación de la red de acueducto y alcantarillado de la Residencial corresponde a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados,


ANDA; sin embargo, la Asociación Comunal podrá tomar a su cargo la administración, mantenimiento y reparación de los equipos de bombeo y cisternas que sirven a la Residencial, previo convenio con ANDA.


TITULO III
ADMINISTRACION DE LA RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA

CAPITULO I
ENTIDADES ADMINISTRATIVAS

Administración.
Art. 12.- La administración de las áreas comunes así como la regulación de las actividades de interés general dentro de la Residencial corresponde a la Asociación Comunal.

Contratación de Administrador
Art. 13.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal seleccionara a un Administrador de la Residencial Pinares de Suiza, fijándole su remuneración.
El Administrador durará en sus funciones por el plazo que contractualmente se determine y podrá ser removido por la Junta Directiva de la Asociación en cualquier tiempo cuando se comprobare que no cumple adecuadamente sus obligaciones.
El Administrador no tendrá horario fijo en el desempeño de sus obligaciones relacionadas con la seguridad interna y el mantenimiento y conservación de las áreas comunes de la Residencial.
Los parientes comprendidos entre el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o del Consejo de Vigilancia de la Asociación no podrá ser contratado como Administrador.

Garantía.
Art. 14.- Previo al inicio de sus actividades, el Administrador deberá rendir fianza en la forma y por la cantidad que al efecto le señale la Junta Directiva de la Asociación.

Funciones del Administrador.
Art. 15.- La Junta Directiva de la Asociación especificara al Administrador sus funciones, entre las cuales incluirá:
(a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno
(b) Dar cumplimiento a los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación Comunal.
(c) Ordenar las reparaciones urgentes en las áreas comunes de la Residencial
(d) Recaudar de los residentes la cuota correspondiente al aporte social como a la cuota de seguridad y mantenimiento de la Residencial
(e) Velar porque se mantenga la seguridad, orden y ornato de la Residencial.

Personal.
Art. 16.- Para el mantenimiento de las áreas comunes así como para la vigilancia de la Residencial, la Asociación Comunal podrá, según sea lo más conveniente al interés general, contratar directamente a las personas a cargo de las respectivas responsabilidades; o contratar empresas que presten los servicios requeridos.


Cuota de mantenimiento y seguridad.
Art. 17.- A fin de afrontar y cubrir los costos y gastos de mantenimiento de áreas comunes y seguridad de la Residencial, la Asamblea General de Asociados de la Asociación Comunal aprobara, al menos una vez al año, una cuota mensual de mantenimiento y seguridad.
Dicha cuota será correlativa a cada vivienda que integra la Residencial, es decir, se pagara una cuota por cada vivienda.
La cuota será pagada, indistintamente, por el propietario, poseedor, arrendatario y ocupante de la vivienda. A efecto de contar con los servicios comunes, es recomendable que todo arrendador de una vivienda en la Residencial disponga lo pertinente respecto de la cuota de mantenimiento y seguridad, en el sentido que se estipule la parte obligada al pago de la misma. Así, si respecto de una vivienda existe mora en el pago de la citada cuota, la presencia de nuevo morador o inquilino no exime del pago de ésta y, en consecuencia, para hacer uso de los servicios de mantenimiento y seguridad, aquél deberá cancelar las cuotas en mora.
La Asamblea General de Asociados de la Asociación Comunal podrá disponer la fijación de aportaciones extraordinarias por cada vivienda cuando necesidades de la comunidad lo exijan.


TITULO IV
NORMATIVA INTERNA DE RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA

CAPITULO I
SEGURIDAD INTERNA

Vigilancia privada.
Art. 18.- La seguridad de la Residencial estará a cargo de servicios privados de seguridad, sea contratando directamente a las personas responsables de la seguridad, o contratando una empresa legalmente autorizada para prestar dicha clase de servicios.

Ingreso a la Residencial.
Art. 19.- Para el ingreso a la Residencial se dispondrán, por la Junta Directiva de la Asociación, las medidas que se estimen mas adecuadas para la seguridad y comodidad de los habitantes de la Residencial.
Dichas medidas podrán incluir, a modo ejemplificativo, el requerimiento de identificación de la persona que ingresa, la presentación a los vigilantes de tarjetas o carnés de identificación, la exigencia de fijación de pegatinas a vehículos o hasta el establecimiento de medios electrónicos de seguridad.
En ningún caso las exigencias de ingreso a la Residencial supondrán el registro personal o cacheo del residente o visitante, ni tampoco la pesquisa del vehículo automotor.
También podrá disponerse, para comodidad de los residentes, que el ingreso de vehículos comerciales o de carga se efectúe por una sola de las entradas a la Residencial.

Retiro de bienes de la Residencial.
Art. 20.- Se podrá disponer, por la Junta Directiva de la Asociación Comunal, el establecimiento de medidas de seguridad para el retiro o salida de bienes de la Residencial, con el propósito de garantizar que dicho retiro ha sido debidamente autorizado por el propietario de los bienes, salvo que se trate de orden judicial.



CAPITULO II
SEGURIDAD VIAL

Preferencia del peatón.
Art. 21.- En toda la red vial de la Residencial, el peatón tendrá preferencia en la circulación sobre el vehículo automotor.

Limite de velocidad.
Art. 22.- Con la autorización de la autoridad pública competente, la Junta Directiva de la Asociación fijara un límite de velocidad para la circulación de vehículos automotores por la red vial de la Residencial.

Señalización vial.
Art. 23.- Con la autorización de la autoridad publica competente, la Junta Directiva de la Asociación dispondrá la señalización de la red vial de la Residencial, inclusive la determinación de alto obligatorio en cada esquina, sea para quien circula por la avenida o por la calle.

Estacionamiento.
Art. 24.- El estacionamiento de vehículos particulares deberán cumplir con las siguientes disposiciones del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; y sobre todo las siguientes:
(a) Es prohibido estacionar en las aceras.
(b) Es prohibido estacionar en las esquinas.
Esta prohibido el estacionamiento o resguardo, dentro de la Residencial, de vehículos de transporte público, de carga, o de maquinaria industrial o agroindustrial.

Reparación o abandono de vehículos.
Art. 25.- Es prohibida, salvo casos de urgencia y de atención inmediata, la reparación de vehículos automotores en las aceras o en la red vial de la Residencial.
También esta prohibido el abandono de vehículos automotores y o chatarra en las aceras o red vial de la Residencial.

No enseñanza de manejo vehicular.
Art. 26.- Es prohibida la enseñanza de manejo de vehículos automotores en la red vial de la Residencial.


CAPITULO III
CONSTRUCCIONES

Observancia de normativa legal de urbanismo.
Art. 27.- Las construcciones adicionales a las viviendas, sea cocheras, terrazas o accesos no originales, deberán realizarse con plena observancia de la normativa legal de urbanismo aplicable a la Residencial; y, sobre todo:
(a) Es prohibida la construcción de champas o ranchos en las áreas destinadas a estacionamientos de las viviendas.



(b) Es prohibida la construcción en las aceras.

Normas de seguridad y convivencia en caso de construcción.
Art. 28.- En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el propietario de la vivienda deberá implementar las siguientes medidas:
(a) para mitigar el impacto de emisiones de polvo, regar el área en forma oportuna y suficiente mientras se realizan las labores de excavaciones y/o construcción.
(b) mantener la obra aseada y sin desperdicios; y
(c) no depositar materiales o elementos de trabajo en aceras o arriates.


CAPITULO IV
ANIMALES DOMESTICOS

Regla general.
Art. 29.- Con carácter general, en la Residencial está permitida la tenencia de animales de compañía en las viviendas, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número lo permitan, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos o para las personas en general.

Tratamientos veterinarios.
Art. 30.- Los propietarios o poseedores de perros y gatos están obligados a darles los tratamientos preventivos que la medicina veterinaria dispone y proveerse de la tarjeta en la que constara la certificación de las vacunaciones actualizadas.

Identificación.
Art. 31.- Los propietarios o poseedores de perros y gatos están obligados a proveerles de collar en el cual conste su identificación.

Circulación de perros.
Art. 32.- En las vías publicas de la Residencial, los perros al circular deberán ser acompañados por una persona e irán provistos de correa o cadena con collar.
Deberán circular con bozal en todo momento aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.

Higiene.
Art. 33.- Es prohibido que los perros hagan sus deposiciones en las aceras, calles, parque, zonas de uso publico o en áreas visibles al publico destinada al transito de peatones.
En el caso que los perros ensucien el lugar destinado al transito de peatones o áreas de un vecino, la persona que conduzca al animal esta obligada a su limpieza inmediata.
Además, es prohibida la entrada y permanencia de perros en establecimientos comerciales o profesionales donde exista almacenamiento o venta de productos alimenticios, como tiendas o cafeterías.






Retensión de animales domésticos.
Art. 34.- Si un perro o gato circula sin contar con collar de identificación, o si un perro circula sin ser conducido por una persona, el mismo se considerara abandonado y, en tal circunstancia, los vigilantes de la Residencial están obligados a retener el animal.
El perro o gato retenido será devuelto a su propietario mediante el pago de un cargo cuyo monto será fijado por la Junta Directiva de la Asociación.
Si el animal retenido no es retirado por su propietario en el plazo de dos días hábiles aquel deberá ser entregado a las autoridades.

Responsabilidad.
Art. 35.- El propietario o poseedor de un animal será responsable de los daños, prejuicios o molestias que ocasione a las personas, cosas, vías o espacios públicos.


CAPITULO V
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O PROFESIONALES

Establecimientos comerciales o profesionales.
Art. 36.- Dado el carácter estricta y esencialmente habitacional y/o residencial de la urbanización Residencial Pinares de Suiza, no se autoriza ni incentiva la instalación de establecimientos comerciales y/o profesionales.
En todo caso, es terminantemente prohibido la instalación de establecimientos que pongan el peligro la seguridad o afecten la salud o tranquilidad de los vecinos o que utilicen materiales inflamables, explosivos o contaminantes, como ventas o bodegaje de pólvora, licorerías o equivalentes, talleres de reparación de vehículos, talleres de mecánica de banco, etc.

Prohibición de ventas ambulantes.
Art. 37.- Es prohibida la presencia o circulación de ventas ambulantes en la Residencial. A tal efecto, los vigilantes de la Residencial no permitirán el ingreso de ventas ambulantes.

CAPITULO VI
CONVIVENCIA CIUDADANA

Actividades religiosas, políticas y/o cívicas.
Art. 38.- Para la practica de expresiones individuales o colectivas de creencias religiosas, políticas o cívicas de los residentes, como visitas a casas, procesiones, desfiles o pastorelas, no es necesaria autorización de ninguna clase, sin embargo, se procurara no obstaculizar la circulación de personas y vehículos, ni causar molestias o incomodidades a los vecinos.

Actividades festivas o religiosas.
Art. 39.- En caso de actividades festivas o religiosas que supongan ruidos que causen molestias o incomodidades a los vecinos, las mismas no deberán exceder de la una de la mañana.




Desde la una hasta las cuatro horas no esta permitido el ingreso de grupos o conjuntos musicales, mariachis o combos inclusive.

Contaminación por ruidos o vibraciones.
Art. 40.- Esta prohibida dentro de la Residencial la realización de actividades ruidosas permanentes que causen molestias o perjuicios a los vecinos, tales como practicas musicales, talleres de mecánica de banco, talleres de reparación de vehículos, etc.

Mensajes publicitarios.
Art. 41.- Esta prohibido dentro de la Residencial la publicidad a base de carteles, pegatinas, etiquetas, etc., fijada en árboles o postes del tendido eléctrico o telefónico, o en las paredes que no sean del respectivo local comercial o profesional.

Instalaciones publicitarias.
Art. 42.- Las instalaciones publicitarias como rótulos o vallas no podrán ubicarse en áreas destinadas al transito de peatones o en áreas comunes como arriates; y, además, su diseño y soporte deberán reunir condiciones de seguridad.
Esta prohibida la construcción de instalaciones publicitarias que produzcan graves distorsiones del paisaje urbano o natural de la Residencial o que perjudiquen o afecten la visibilidad del tráfico vehicular.
Solo de forma temporal y previa autorización de la Junta Directiva de la Asociación Comunal, se podrán instalar en áreas públicas o comunes, lonas, pancartas o equivalentes que hagan publicidad de un evento de interés general o comunitario.

Protección del entorno biológico.
Art. 43.- Es prohibida la tala de árboles o arbustos de las áreas comunes, salvo cuando los mismos pongan en peligro la seguridad o salud de los residentes.
Además, todo residente esta obligado a colaborar en la conservación y recuperación de la riqueza botánico y biológico del entorno boscoso de la Residencial.

Gestión ecológica de desechos.
Art. 44.- En la Residencial deberán promoverse mecanismos de gestión ecológicamente sostenible de desechos, tales como instalación de mobiliario urbano para recuperación de papel, aluminio, vidrio y otros materiales reciclables; así como campañas de limpieza.

CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES

Aviso a autoridades.
Art. 45.- En caso que algunas de las prohibiciones previstas en el presente Reglamento coincidan con infracciones administrativas contempladas en la Ordenanza de Ornato, Nomenclatura y Rótulos de la ciudad de Nueva San Salvador, la Junta Directiva de la Asociación Comunal, una vez constatada la infracción, solicitara al vecino que realice las acciones necesarias para no continuar en la infracción y, de persistir la misma, se dará aviso a la autoridad municipal para la imposición de las respectivas sanciones administrativas.




Del mismo modo se procederá cuando se adviertan infracciones al ordenamiento jurídico urbanístico o vial.